Eficiencia, honestidad y gestión personalizada"

Preguntas frecuentes

Qué documentación necesito para hacer una sucesión?

Partida de defunción de la persona fallecida. Partidas que se consideren con derecho a heredar que acrediten el vínculo con la persona fallecida (matrimonio y/o nacimiento). Tìtulos de los bienes que se van a transmitir.

El cónyuge hereda?

El cónyuge heredera en los bienes propios del marido como un hijo más. En los bienes gananciales el cónyuge no hereda, adquiere el 50% de dichos bienes por su ganancialidad.

El concubino hereda?

No. Nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto la figura del concubinato. Solo recibe algunos beneficios a nivel previsional, pero en el marco del derecho sucesorio no le corresponde herencia.

Cuanto se paga de tasa de justicia para la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a un bien?

Se paga el 1.5% de los bienes que se van a transmitir, calculado sobre la valuación fiscal y sobre el 10% de estimación de bienes muebles. Ejemplo:

 

(Prop. que se transmite 100%)....$ 27.980,74

 

1) Valuación fiscal: $27.980,74

 

2) Estimación bienes muebles 10% sobre valuación fiscal:$ 2.798,07

Monto Imponible : Total 1 y 2 = $ 30.778,81

 

Alícuota 1,5 % = $ 461,68

IMPORTE TOTAL DE TASA: $ 461,68

Puedo ingresar a un inmueble que dí en locación luego que mi inquilino abandonó el departamento sin avisarme?

No. La entrega del inmueble debe estar documentada a través de un contrato conforme el cual el locataria hace entrega del inmueble y el locador lo recibe de conformidad. Caso contrario, si el locador ingresa al inmueble sin que haya entrega formal en estos términos, el locador puede quedar sometido a un juicio penal por usurpación de morada.

Con cuántos meses de alquiler atrasado puedo iniciar un desalojo?

Con dos meses de alquileres impagos consecutivos, puedo intimar al locatario para que pague los alquileres adeudados dentro de los 10 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de iniciar juicio de desalojo por falta de pago.

Hasta qué porcentaje puedo legar y/o testar existiendo herederos forzosos?

Se puede legar, testar o donar hasta el 20% de los bienes, cuando existen herederos forzosos.

Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tránsito?

1.-  Tan pronto sea posible, detener el auto en el lugar en que te encuentres. En primera instancia,  debes cerciorarte del estado de salud de los involucrados, si hay heridos y de qué magnitud son las heridas para comunicarlo a los médicos telefónicamente. En caso de heridos lo más importante es no moverlos debido a que pueden tener lesiones que empeoran con el movimiento.

 

2.-Luego de llamar a la emergencia debes comunicarte con la policía . También es necesario que te preocupes por obtener el nombre, dirección y teléfono de quienes participaron en el siniestro y de los posibles testigos del hecho. Es importante anotar las matrículas de los otros vehículos involucrados en el accidente así como los datos de la empresa aseguradora de los demás accidentados.

 

3.- Si en el momento del siniestro tenías una cámara de fotos o filmadora es conveniente que registres determinados aspectos, como por ejemplo: lugar, daños personales o materiales, condiciones de la calle, etc.

Lo más importante a tener en cuenta es que, a pesar del temor que puedas sentir, si te viste involucrado en un accidente, jamás debes abandonar el lugar del hecho. Evita hablar del accidente con cualquier persona, excepto los médicos, policías o bomberos que actúen en el siniestro, no hagas declaraciones respecto a quien fue el culpable del accidente pues lo pueden utilizar en tu contra en un juicio posterior. Por más presionado o estresado que te encuentres por el hecho, no realices en ese momento ningún acuerdo de clase alguna con las compañías aseguradoras que intervengan en el accidente si previamente no consultas con un abogado de tu confianza. Si con posterioridad al accidente, alguna persona se comunica contigo para averiguar detalles, diles que hablen con tu abogado.

 

4.- Es conveniente que lleves un registro pormenorizado de tus visitas al médico, psicólogo y todo tipo de técnicos por que veas por las lesiones sufridas durante el accidente así como también es importante que escribas un diario describiendo todos tus malestares y sufrimientos a causa del hecho, esto te ayudará a cuantificar el daño a la hora de entablar una demanda.

Cuando hayas decidido demandar, lo principal es que contrates a un abogado que te inspire confianza, con quien puedas hablar de tus dudas, inquietudes, temores y también de tus expectativas. 

 


 

Contacto

Paola A. Oppedisano

oppedisano@hotmail.com.ar

Lavalle 1290, Piso 12 "Oficina 1203" C.A.B.A.

4982-8823
Cel: 15-3167-8919

Buscar en el sitio

ACCIDENTES DE TRANSITO

Si Ud. es víctima de un accidente de tránsito, ya sea como peatón, conductor o persona transportada, (automóvil, tren, subte, micros, colectivos, motos, bicicletas), no dude en consultarme. Ud. tiene derecho a ser indemnizado en forma justa y con la celeridad que se merece. Mi gestión es personalizada. Quiero decirle, que me encargo personalmente de gestionar el trámite en las compañías de seguro para obtener los resultados deseados, de manera rápida y eficiente. No firme acuerdos con las aseguradoras si tratan de contactarse directamente con Ud. sin antes consultar con un abogado. Yo estoy para asesorarlo y lograr mayores y rápidos resultados. 

 

Despidos - Accidentes de trabajo

En caso de que sus derechos laborales no sean respetados, Ud. tiene derecho a que se respeten. Tiene derecho a que se encuentre registrado correctamente, a que se le paguen las horas extras, el salario de convenio, los aumentos pactados con los respectivos gremios, a que se le respeten las licencias legales. Si es despedido, tiene derecho a que se lo indemnice en forma correcta, sin eludir ningún rubro. Del mismo modo, en caso de accidente laboral o enfermedad accidente, Ud. tiene derecho a ser indemnizado en la medida justa. Es muy común que el importe que pretendan abonarle en caso de accidente sea bastante menor al que le corresponda. Siempre es conveniente asesorarse antes de aceptar un importe que a la postre sea inconveniente.

En forma personalizada lo asesoraré de ser necesario y efectuaremos las gestiones tendientes a obtener los resultados más favorables para Ud.

Sucesiones

Ab- Intestato / Testamentarias.

Regularice la situación jurídica de sus bienes. Realice la sucesión a muy bajo costo.

 

Cepo cambiario

Si de alguna forma ha sido afectado por el "cepo cambiario" no dude en consultar las distintas alternativas que posee para hacer valer sus derechos.

 

CONSORCIOS

Sr. Administrador de Consorcio:

Resuelvo toda la problemática que gira en torno a la Propiedad Horizontal.

  • Juicio Ejecutivo por Cobro de Expensas.
  • Daños y Perjuicios.
  • Oposición a las medidas urgentes (art. 623 Ter C.P.C.C.N.)
  • Confección de cartas documentos.
  • Confección de acuerdos.
  • Asistencia letrada a mediación.

 

PROPIETARIOS. Locaciones Urbanas.

Si tiene un inmueble dado en locación, realizo todo tipo de gestión extrajudicial y judicial tendiente a defender sus intereses.

  • Averiguación registral del inmueble del garante.
  • Confección de contrato de locación.
  • Confección de convenios de desocupación.
  • Confección de acuerdos sobre reconocimiento de deudas.
  • Confección de cartas documentos.
  • Actas de recepción de inmuebles.
  • Juicio ejecutivo por cobro de alquileres.
  • Juicio de Desalojo por falta de pago, por vencimiento de contrato, por intrusión.
  • Daños y Perjuicios.

 

INMOBILIARIAS. Compra-venta. Locaciones Urbanas.

Sr. Agente Inmobiliario:

Realizo todas las gestiones extrajudiciales y judiciales, a fin de concretar con éxito una operación inmobiliaria.

  • Confección de encomienda de venta / locación.
  • Confección de contrato de Reserva ad-referendum de la aceptación del vendedor / locador.
  • Confección de cartas documentos.
  • Asistencia a audiencia de mediación.
  • Confección de acta de comunicación de reserva y aceptación de condiciones.
  • Asesoramiento integral a fin de defender el cobro de la comisión inmobiliaria.
  • Juicio por cobro de comisión.

© 2011 Todos los derechos reservados.

Crea una página web gratisWebnode