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La AFIP adecua el procedimiento para trabar embargos

03.03.2012 05:47

 

La AFIP adecua el procedimiento para trabar embargos
 
 
         
  A raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación que declaró inconstitucional la norma que le otorgó a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, se publicó la Disposición 250/2010 (BO 16/07/2010), adecuando las pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente.

La citada Disposición establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas (con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes).

Por otra parte, la Disposición especifica que en los casos en que el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.

Asimismo, la norma aclara que los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones. Para los casos en que se desconociere bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, se dispone que el Agente Fiscal deberá requerir al Juez que ordene la inhibición general de bienes del contribuyente.

En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, la norma dispone que deberán ser ordenadas por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por el contribuyente, previa verificación del pago de las sumas reclamadas (incluyendo accesorios y costas).

La sentencia de la Corte Suprema 
Estas modificaciones al procedimiento para hacer efectiva la traba de embargos, se efectuaron en el marco de la causa Intercorp S.R.L. s/Ejecución Fiscal del 15/06/2010, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de la norma por medio de la cual se le otorgó a los Agentes Fiscales de la AFIP la facultad de decretar embargos, inhibiciones y otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de deudas en Juicio de Ejecución Fiscal, por cuanto la Corte Suprema considera que dicho mecanismo no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, de defensa en juicio y de propiedad.

La sentencia dispuso que la inconstitucionalidad de la norma tendrá efectos hacia el futuro, lo que implica que todas medidas cautelares que se dispongan con posterioridad a la presente fallo (15/06/2010), requerirán para su validez una orden judicial previa, aunque se aclaró que se mantendrán vigentes aquellas medidas cautelares decretadas con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles.

Los fundamentos del fallo
La norma que fue declarada inconstitucional, es el artículo 18º, inciso 5º, de la ley 25.239, por medio de la cual se sustituyó el artículo 92 de la Ley 11.683, autorizando a los representantes del Fisco Nacional a decretar y trabar embargos sin intervención judicial.

En tal sentido, el alto Tribunal explicó que conforme el mecanismo implementado por dicha norma, el Agente Fiscal, con el sólo recaudo de informar al Juez asignado, puede, sin más trámite y a su sola firma, decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda fiscal.

Asimismo, la Corte Suprema destacó que con el actual texto del artículo 92º de la Ley 11.683, el Fisco Nacional está facultado para que en cualquier estado del proceso del Juicio de Ejecución Fiscal, disponga de embargos generales de los fondos y valores de cualquier naturaleza, y sólo en los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilio se prevé la previa orden judicial. Todo ello con el agravante que la norma dispone que la anotación de las medidas que recaigan sobre bienes registrables o cuentas del deudor se practicará por oficio expedido por el Agente Fiscal, el que tendrá el mismo valor que una orden judicial.

Por tales razones, se concluyó que en su actual redacción, el artículo 92º de la Ley 11.683 “contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco Nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función Judicial, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, modificando el rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es "informado" de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

En este contexto, la Corte Suprema declaró por mayoría1, la inconstitucionalidad del artículo 18º, inciso 5º, de la ley 25.239, el cual modificó el artículo 92º de la Ley 11.683, por cuanto el mecanismo allí previsto, violenta el principio constitucional de la división de poderes, el principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el artículo 18º de la Constitución Nacional como en los Pactos internacionales.

En adición a ello, se destacó que " (...) las disposiciones del art. 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma Suprema en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino es en virtud de una sentencia fundada en ley. No resulta óbice a ello el hecho que lo puesto en tela de juicio sea la potestad de disponer unilateralmente medidas cautelares”.

Efectos de la sentencia
En cuanto a la vigencia y efectos de la presente sentencia, la Corte Suprema dispuso pautas claras y concretas acerca de la manera en que su pronunciamiento operarán en el tiempo, estableciendo que: “resulta necesario admitir la validez de las medidas cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, los funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles.

Sin embargo, la Corte Suprema dejó sentado que: “no habría justificación alguna para dejar subsistentes medidas precautorias dispuestas por los funcionarios de la AFIP con posterioridad a la presente sentencia puesto que a partir de que esta Corte se pronuncia declarando el vicio constitucional que afecta el procedimiento previsto por la citada norma, nada obsta a que las medidas cautelares que el organismo recaudador considere necesario adoptar en lo sucesivo, sean requeridas al juez competente para entender en el proceso ejecutivo, y que sea tal magistrado quien adopte la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, todas las medidas cautelares que se dispongan con posterioridad al 15/06/2010, requerirán para su validez una orden judicial previa, debiendo los funcionarios de la AFIP observar el procedimiento previsto en la Disposición (AFIP) 250/2010.

 

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