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A raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación que declaró inconstitucional la norma que le otorgó a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, se publicó la Disposición 250/2010 (BO 16/07/2010), adecuando las pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente. La citada Disposición establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas (con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes). Por otra parte, la Disposición especifica que en los casos en que el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles. Asimismo, la norma aclara que los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones. Para los casos en que se desconociere bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, se dispone que el Agente Fiscal deberá requerir al Juez que ordene la inhibición general de bienes del contribuyente. En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, la norma dispone que deberán ser ordenadas por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por el contribuyente, previa verificación del pago de las sumas reclamadas (incluyendo accesorios y costas).
La sentencia de la Corte Suprema
Los fundamentos del fallo
Efectos de la sentencia |
Paola A. Oppedisano
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