Eficiencia, honestidad y gestión personalizada"

Consorcios

03.04.2011 12:18

 

 

Es necesaria la participación del propietario con su opinión, propuesta y/o sugerencia para poner en valor al consorcio.

Nadie debe sentirse un convidado de piedra y dejar que unos pocos decidan por la mayoría.

Desde el nacimiento de la ley se han sucedido actos y actitudes de las distintas administraciones con la connivencia de todos nosotros, deliberadamente o por ignorancia, con lo que hemos sido damnificados.

Es altamente necesario por el bien común y por una convivencia digna y en paz, establecer la relación de vecindad y solidaridad tan necesarias en estos críticos momentos.

Concientes o no, fuimos delegando nuestros derechos y responsabilidades. Es necesario formar conciencia de que debemos recuperar la naturaleza propia del hombre y la dignidad, restableciendo como necesario a ello el trabajo, el compromiso y la solidaridad.

Consejos útiles

al comprar un inmueble deberían pedir el reglamento de copropiedad y administración. Dado que al comprar se hace un contrato de adhesión y no puede modificarse si no es con las dos terceras partes del total de propietarios. Articulo 9 ley 13512.

Resulta aconsejable la reglamentación de la asamblea. Ordenar la forma del debate y es importante quien la preside, generalmente en el reglamento indica que debe ser el administrador, acto que que en la actualidad debería cambiarse, puesto que generalmente es a quien se imputa, y muchas veces no tienen conocimiento real del edificio.

Tienen que tener en cuenta que cada punto que quieren tratar en una asamblea debe constar en la convocatoria a la misma, al no constar en el mismo no tiene fuerza legal obligatoria.

De acuerdo al articulo 5 del decreto 18734, el administrador tiene obligación de enviar la copia del acta de la asamblea, ya sea extraordinaria u ordinaria, pasado hasta diez días de la misma, dejando aclarado la posibilidad de impugnarla toda o puntos de la misma, haya concurrido o no a las asambleas (30 días corridos desde fecha de asamblea tienen para hacerlo).

No pueden cambiar por economía o comodidad servicios centrales o cualquier otro bien común, solo con el voto de la totalidad del edificio, de acuerdo a la ley 13512, articulo 7.

Con respecto al administrador, deben tener en cuenta que es un proveedor del edificio con sueldo, por lo tanto debe acatar lo que resuelven los propietarios en la asamblea y todo lo que indique el reglamento de copropiedad y administración, y todos deben conocer lo que deben exigir.

En su elección se debe poner termino prefijado de su mandato, de lo contrario, conduce al autoritarismo y a la perpetración y dificultad de su remoción.

Al incurrir el administrador en la no convocatorias a las asambleas, debe solicitarse por intermedio de carta documento que cumpla con la ley 13512 y el reglamento de copropiedad.

Los propietarios morosos, según la mayoría de los reglamentos, tienen voz pero no voto. No pueden convocar asambleas, ni firmarlas.

El administrador no es mejor por la cantidad de edificios que administra. Generalmente es todo lo contrario.

Es preferible quienes tienen pocos edificios o que recién comienzan. Siempre se pueden nombrar a partir de 6 meses a 1 año. La deshonestidad, negligencia o desconocimiento provocan grandísimos perjuicios económicos al consorcio.

Tratar de: 1°) por cuit del consorcio, verificar los pagos de la a.f.i.p., concurriendo a la oficina de la misma con escritura como propietario para averiguar si el consorcio tiene deudas. De ser así esto seria una deuda con el s.u.t.e.r.h.

El seguro de vida obligatorio para el encargado es desde el 1/11/1974.

Obligar a la rendición de cuentas documentadas (que sean con i.v.a. o monotributista de acuerdo a lo reglamentado por la a.f.i.p). Toda rendición que no cuente con ello, el dinero vuelve al consorcio.

Libros que deben estar en un consorcio:

1) libro de actas rubricado en el registro de la propiedad del inmueble.

2) libro de administración.

3) libro de órdenes de encargado - ministerio de trabajo.

4) libro de sueldos y jornales.

5) libro de firma de propietarios.

Consejo de administración: (no tiene validez jurídica, no existe en la ley 13.512). Tiene validez solo en los reglamentos de copropiedad y administración. Deben tener conocimiento del reglamento de copropiedad y administración, la ley 13.512 y su decreto reglamentario 18.724.

A) vigilar la conducta del administrador.

B) velar para que cumpla la ley 13.512 y el reglamento de copropiedad y administración.

C) observar a los proveedores o reemplazarlos por otros elegidos por el propio consorcio y no del administrador.

D) examinar las cuentas y pedir su rendición trimestralmente.

E) convocar asambleas cuando el administrador no lo haga, con la concurrencia de escribano público y abogado. Luego convocar al juez, de acuerdo al artículo 10 de la ley 13.512

Contacto

Paola A. Oppedisano

oppedisano@hotmail.com.ar

Lavalle 1290, Piso 12 "Oficina 1203" C.A.B.A.

4982-8823
Cel: 15-3167-8919

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