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Pensiones no contributivas

09.02.2011 08:01

 

Pensiones No Contributivas


 

1. ¿QUE ES UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?

Son las que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento .

  • Tipos de Pensiones No Contributivas
    • Pensiones Asistenciales
    • Pensiones Graciables
    • Comprendidas en leyes especiales

2. ¿QUE SON LAS PENSIONES ASISTENCIALES?

Se dirigen a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que , teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

3. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A UNA PENSIÓN ASISTENCIAL?

Se otorgan a:

  • Madres de 7 o más hijos
  • Mayores de 70 años
  • Personas que presenten un 76 % de Invalidez o discapacidad

4. ¿QUÉ ES UNA PENSIÓN GRACIABLE?

Es aquella que se otorga por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido en Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación que la otorgó.

5. ¿LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS SON VITALICIAS?

Las pensiones asistenciales son vitalicias en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Las pensiones graciables son otorgadas por 10 años y pueden ser prorrogadas por igual período. Los beneficiarios son notificados por correo de su obligación de presentar DDJJ y documentación que fundamente la necesidad de continuar con el beneficio.

¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión no contributiva a la vejez? Ley 13.478.Decreto Nº 582/03

  • Tener 70 años o más de edad.
  • No estar amparado el peticionante o su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, de retiro o prestación no contributiva alguna. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo
  • Ser argentino o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio.
  • Tener los extranjeros un residencia mínima y continuada en la república de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión .
  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Un Trabajador Social, matriculado y avalado por autoridad competente efectuará la encuesta socio económica, estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión no contributiva.

La CNPA solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como asi también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.

Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión asistencial por invalidez? Ley Nº 18.910. Decreto 432/97

  • Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.
  • No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
  • Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio.
  • Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la república de Veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Documentación respaldatoria: Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial. Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos:

    • Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal
    • Contener:
      • Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
      • Sello de hospital.
      • Firma y sello del médico que lo extiende.
      • Firma y sello del director del establecimiento.

Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de tramite de la respectiva curatela.

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¿Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión asistencial para madres de 7 o más hijos? Ley Nº 23.746.Decreto 2360/90

  • Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
  • No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.
  • Ser argentina o naturalizada, con una residencia mínima y continúa de UN (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión
  • Tener las extranjeras un residencia mínima y continuada en la República de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Un Trabajador Social, matriculado y avalado por autoridad competente efectuará la encuesta socio económica, estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión no contributiva.

La CNPA solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo, como asi también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante, cónyuge o concubino/a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.

Documentacion respaldatoria

Partidas, testimonios, actas de nacimiento de los hijos emitidas por el Registro Nacional de las Personas, con Acta, Tomo y Folio de Inscripción.

En aquellos casos en los que los solicitantes no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos podrá suplir con la siguiente documentación: Partida de defunción de los hijos donde conste que ha nacido vivo .Debe consignar datos correctos de la madre, años de edad del hijo a la fecha de su fallecimiento o años de nacimiento anterior a la fecha de defunción del mismo.

Es importante tener en cuenta:

Las partidas deben presentarse sin enmiendas, ni tachaduras y en fotocopia legible. Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal del CAP, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Que tipo y cuantas pensiones asistenciales por grupo familiar Son admitidas?

Si hay un beneficiario de Pensión a la Vejez sólo se pueden otorgar hasta dos pensiones por invalidez por grupo familiar.

En el caso que no haya beneficiarios de pensión a la vejez pueden tramitarse tantas pensiones por invalidez como personas que reúnan los requisitos existan en ese grupo familiar.

¿En que casos un beneficiario de pension asistencial puede iniciar tramite de pension por invalidez a otros miembros de grupo familiar?

Si la beneficiaria tiene 1 pensión a la Vejez puede tramitarse para dos hijos

Si tiene Pensión por Invalidez o es madre de 7 hijos no se establecen límites para la iniciación de trámite

Si soy beneficiaria/o de un programa de asistencia social, ¿puedo acceder a alguna pensión no contributiva?

La normativa vigente no establece incompatibilidades con Programas Sociales , sin embargo debe tenerse en cuenta las compatibilidades e incompatibilidades que establecen los Programas para el caso de acordarse una Pensión No Contributiva.

  • Programa Jefes y Jefas de Hogar es compatible con la Pensión por Invalidez, Madres de 7 hijos con hijos de hasta 18 años y Excombatiente de Malvinas. Es incompatible con Pensiones Graciables y por Vejez
  • Programa Familias . El Programa Familias es compatible con las pensiones asistenciales y ex combatiente de Malvinas.

¿Se puede iniciar trámite si soy beneficiario de una pension asistencial provincial y/o municipal?

Las pensiones asistenciales nacionales son incompatibles con otros regimenes asistenciales provinciales o municipales, como así también con todo régimen previsional.

Si soy beneficiaria/o de una pension graciable ¿puedo iniciar trámite una pension asistencial nacional?

Si puede iniciarla , en caso de otorgamiento se dispone la baja de la pensión graciable.

Pensión Asistencial a la vejez Ley 13.478.Decreto Nº 582/03

En los casos de matrimonios o convivencia regular ¿se puede tramitar pensión a los dos?

Cuando se tratare de un matrimonio la pensión a la vejez se tramitará solamente a favor de uno de los cónyuges . Igual criterio se adopta en caso de uniones de hecho.

Cuando un beneficiario de Pensión a la Vejez convive con parientes incapacitados a su cargo que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez ¿pueden tramitarla?

La ley establece que sólo puede otorgarse dos pensiones por invalidez a los familiares a cargo de un beneficiario que perciba una pensión a la vejez , esta incompatibilidad no puede por analogía trasladarse a otras pensiones asistenciales .

Si el peticionante fuese cónyuge/concubino de un beneficiario de pension a la vejez y esta separado de hecho o divorciado ¿puede iniciar tramite de una pensión a la Vejez?

Puede iniciar el trámite para la cual deberá adjuntar testimonio de la sentencia de divorcio o información sumaria con dos testigos para acreditar la separación de hecho.

En caso de ausencia con presunción de fallecimiento deberá acompañar la sentencia o testimonio que así lo declare.

En caso de desconocimiento del domicilio del cónyuge puede tramitar la pensión acompañando información sumaria con dos testigos para acreditar esta situación

Pensión asistencial por invalidez . Ley Nº 18.910. Decreto 432/97

¿Pueden los menores de edad solicitar pensiones por Invalidez?

Los menores de edad (menos de 21 años) pueden ser beneficiarios de Pensiones por Invalidez.

Los menores adultos (entre los 18 y 21 años) y emancipados pueden realizar sus propios trámites. En caso de obtener la pensión pueden percibir sus haberes.

Si los padres cobran salario por hijo discapacitado y/o lo tienen a cargo en alguna obra social, ¿pueden iniciarle el tramite de pensión por invalidez?

No existe incompatibilidad todo depende del monto de los ingresos de los padres y de la capacidad de sostenimiento del hijo discapacitado

¿Cuantas pensiones por invalidez son posibles tramitar por grupo familiar?

Tantas como incapacitados haya en ese grupo familiar exceptuando el cónyuge o concubino.

Suspensión de pensiones por discapacidad en caso de ingreso a trabajo formal

El beneficiario debe comunicar su nueva situación a la CNPA para que se suspenda el pago, el que podrá rehabilitarse en los casos que este sea despedido y/o finalice su contrato laboral.

Documentación respaldatoria: Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial.

Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal
  • Contener:
    • Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
    • Sello de hospital.
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento.

Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de tramite de la respectiva curatela.

Pensión asistencial para madres de 7 o más hijos. Ley Nº 23.746.Decreto 2360/90

¿Que documentacion es necesario presentar?

Partidas, testimonios, actas de nacimiento de los hijos emitidas por el Registro Nacional de las Personas, con Acta, Tomo y Folio de Inscripción .

En aquellos casos en los que los solicitantes no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos podrá suplir con la siguiente documentación: partida de defunción de los hijos donde conste que ha nacido vivo .Debe consignar datos correctos de la madre(apellido , nombre y número de documento de identidad), años de edad del hijo a la fecha de su fallecimiento o años de nacimiento anterior a la fecha de defunción del mismo.

Es importante tener en cuenta:

Las partidas deben presentarse sin enmiendas, ni tachaduras y en fotocopia legible . Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal del CAP, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

Liquidación y pago de beneficios

Si fallece el titular, ¿puede cobrar el mes algún familiar?

No puede. Tampoco se puede considerar los impagos hasta la fecha de fallecimiento, tales cobros se pueden gestionar mediante el juicio sucesorio.

¿En que zona se paga el complemento de zona desfavorable?

Se abona este complemento a los beneficiarios de pensión a la vejez y por invalidez que residen en la Patagonia que comprende las provincias de La Pampa, Río negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego. Se incorpora el Departamento Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Si la pensión está en trámite y el titular necesita retirar cierto tipo de documentación (por ejemplo, el certificado medico) del expediente, ¿a que área lo debe solicitar?

Ante un pedido formal se puede extender copia de la documentación solicitada

¿Un pensionado asistencial por discapacidad, ¿cobra por nacimiento de un hijo?

No se pagan asignaciones por nacimiento u adopción, solamente se abona asignación por hijos y ayuda escolar a los pensionados por invalidez.

¿Que hacer cuando se asigna para el pago un banco lejano al domicilio del pensionado?

Debe solicitar en el CAPs más cercano a su domicilio el cambio de domicilio de pago indicando el Banco , Sucursal y Provincia.

¿Que Tipo de pensionados tienen derecho al cobro de asignaciones familiares?

Sólo pueden cobrar asignación familiar y ayuda escolar los titulares de pensión por invalidez ( Ley 18910).

La asignación familiar comprende a los hijos, cónyuge a cargo del beneficiario

Hijos: deben ser menores de 18 años excepto que sean discapacitados.

Cónyuge: por esposa en todos los casos; por esposo solo si es discapacitado..

Familiar a cargo: únicamente en los casos de guarda judicial, tenencia legal o tutela, otorgada en forma definitiva por juez competente.

¿Que documentación hay que presentar para el cobro de asignación Familiar?

  • Declaración Jurada de familiares a cargo.
  • Partida de nacimiento de los hijos menores de edad o discapacitados.
  • Partida o acta de matrimonio, no se considera válida la libreta de matrimonio. En el caso de titulares mujeres solo presentar cuando el cónyuge varón sea discapacitado.
  • Certificado de supervivencia de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar (ver segundo apartado del punto A precedente).
  • Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de las personas por las cuales se solicita la asignación familiar (ver segundo apartado del punto A precedente).
  • Fotocopia del recibo de cobro de la pensión asistencial.
  • Certificado de escolaridad al inicio de cada ciclo lectivo de los hijos y/o familiares a cargo por los cuales se solicita ayuda escolar, especificando el régimen de vacaciones.
  • Si la titular es Mujer, Información sumaria , a los fines de demostrar que el padre no percibe de otras fuentes la asignación familiar sobre los hijos por los cuales se solicita la misma. En caso de no haber juzgados en la zona de residencia, aspecto que deberá aclararse en la documentación presentada, el/la titular podrá presentar una declaración jurada con dos testigos ante la Policía.
  • Certificado médico, en caso de hijo o cónyuge varón discapacitado, el que deberá ser expedido por hospital público nacional, provincial o municipal y deberá contener:
    • Porcentaje de discapacidad.
    • Sello de hospital.
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del establecimiento.
    • O Certificado de Discapacidad Emitido por el Ministerio de Salud.
  • Fotocopia de CUIL del titular cónyuge e hijos.
  • Reclamo de haberes impagos

Presentar el reclamo en el CAPs más cercano para recibir orientación de la gestión a realizar

¿Se cobra con curatela en trámite?

Si, con constancia del juzgado interviniente.

¿Cuáles son las fechas de pago?

Las pensiones no contributivas se pagan durante lo primeros cinco días hábiles de cada mes por terminación de número de documento de identidad:

Los números terminados en 0/1 el primer día hábil del mes en curso

Los números terminados en 2/3 el segundo día hábil del mes en curso

Los números terminados en 4/5 el tercer día hábil del mes en curso

Los números terminados en 6/7 el cuarto día hábil del mes en curso

Los números terminados en 8/9 el quinto día hábil del mes en curso

¿Como se procede en las transferencias por fallecimiento del pensionado por vejez establecida en el Decreto Nº 1.450 /05?

Cuando el titular fallece y el cónyuge y/o pareja conviviente cumple con los requisitos de pensión a la vejez y/o invalidez se tramita un nuevo beneficio que se abonara a partir del día siguiente de la muerte del o la causante , siempre que la solicitud se presente dentro de los tres meses de la fecha de fallecimiento.

Si se presentara después de los tres meses del fallecimiento la pensión se abonará a partir del primer día del mes siguiente de la solicitud.

Las pensiones por invalidez no son transferibles en caso de fallecimiento del titular.

Contacto

Paola A. Oppedisano

oppedisano@hotmail.com.ar

Lavalle 1290, Piso 12 "Oficina 1203" C.A.B.A.

4982-8823
Cel: 15-3167-8919

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