Eficiencia, honestidad y gestión personalizada"

Reclamo de canon locativo por parte del conómino no ocupante

02.02.2011 08:38

Si bien es cierto que  la privación de uso que algun heredero sufre porque otro se encuentra utilizando la cosa común, puede serle compensada en dinero, hay que tener en cuenta que, según la jurisprudencia mayoritaria, el canon locativo solo podrá fijarse desde el momento en que los herederos se opusieron al uso exclusivo por parte del otro coheredero (demanda, o notificación fehaciente).

Por el tiempo anterior, en el cual los restantes coherederos guardaron silencio, se interpreta que existe consentimiento tácito en una ocupación gratuita (Borda, Goyena Copello, Zannoni, y jurisprudencia unánime).

 

La mayoría de la jurisprudencia basa su tesitura en los arts. 2684 y 2699 del código Civil, que a continuación le copio:

 

-Art. 2.684. Todo condómino puede gozar de la cosa común conforme al destino de ella, con tal que no la deteriore en su interés particular.

 

-Art. 2.699. Siendo imposible por la calidad de la cosa común o por la oposición de alguno de los condóminos, el uso o goce de la cosa común o la posesión común, resolverán todos, si la cosa debe ser puesta en administración, o alquilada o arrendada.

 

Transcribo algunos fallos:

*"La procedencia del reclamo por pago del porcentual del valor locativo correspondiente al condómino no ocupante no tiene su fecha de arranque en el momento del inicio de la ocupación unilateral, sino a partir del instante en que el no ocupante exterioriza su voluntad de no tolerar el uso exclusivo de su copropietario en forma gratuita, interpelándolo a pagarle un cánon compensatorio proporcional a su parte (arts. 2680, 2684, 2691, 2702, 2707 y ccdtes. del Cód. Civil). Esa conclusión, cuyo alcance admite proyección al ámbito de la indivisión hereditaria, conlleva reconocer a la demandada ocupante como única beneficiaria de los frutos devengados hasta la fecha señalada, sin que por tanto esté obligada a rendir cuentas de ellos. "
CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2691 ; CCI Art. 2702 ; CCI Art. 2707
CC0002 SM 47351 RSD-107-4 S 13-4-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD)

CARATULA: Oberto, Teresa Emilia c/ Oberto, Dolores s/ Incidente de rendición de cuentas
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

 

*"La compensación por el uso exclusivo de un inmueble por parte de uno o alguno de los herederos, sólo se debe desde que alguno de ellos manifestó su oposición (arts. 2684 y 2699 del Código Civil). Pues, para el uso y goce de las cosas sujetas a indivisión se opta por el "ius prohibendi", sin que sea necesario un requerimiento expreso del monto que se pretende, sino que basta la oposición para que nazaca la obligación de abonar una compensación. Esa oposición sólo es oponible a quien detenta el uso exclusivo del inmueble desde que la conoció, resultando irrelevante a los efectos del pago del canon que, en el caso que lo hubiere desocupado, el inmueble no generara ingresos Autos: ESTRADA MAZZINI Exequiel Juan Francisco s/ SUCESION TESTAMENTARIA - Nº Sent.:051791 - Civil - Sala L - Fecha: 17/07/1997"

 

* "En el derecho sucesorio rige el principio de que los herederos tienen el derecho de usar y gozar gratuitamente de los bienes que componen el acervo, mientras los restantes lo consientan. Y cuando estos últimos formulan el reclamo pertinente cesa ese derecho, en cuyo caso el precio o canon que se determina corre desde el mismo momento en que se pidió. c0201 Lp, B 84721 Rsd-311-96 S Fecha: 14/11/1996 Juez: Sosa (sd) Caratula: Couste De Peña, Mabel Beatriz S/ Incidente Determinación Y Cobro Canon Locativo Mag. Votantes: Sosa-crespi"

 

Contacto

Paola A. Oppedisano

oppedisano@hotmail.com.ar

Lavalle 1290, Piso 12 "Oficina 1203" C.A.B.A.

4982-8823
Cel: 15-3167-8919

Buscar en el sitio

ACCIDENTES DE TRANSITO

Si Ud. es víctima de un accidente de tránsito, ya sea como peatón, conductor o persona transportada, (automóvil, tren, subte, micros, colectivos, motos, bicicletas), no dude en consultarme. Ud. tiene derecho a ser indemnizado en forma justa y con la celeridad que se merece. Mi gestión es personalizada. Quiero decirle, que me encargo personalmente de gestionar el trámite en las compañías de seguro para obtener los resultados deseados, de manera rápida y eficiente. No firme acuerdos con las aseguradoras si tratan de contactarse directamente con Ud. sin antes consultar con un abogado. Yo estoy para asesorarlo y lograr mayores y rápidos resultados. 

 

Despidos - Accidentes de trabajo

En caso de que sus derechos laborales no sean respetados, Ud. tiene derecho a que se respeten. Tiene derecho a que se encuentre registrado correctamente, a que se le paguen las horas extras, el salario de convenio, los aumentos pactados con los respectivos gremios, a que se le respeten las licencias legales. Si es despedido, tiene derecho a que se lo indemnice en forma correcta, sin eludir ningún rubro. Del mismo modo, en caso de accidente laboral o enfermedad accidente, Ud. tiene derecho a ser indemnizado en la medida justa. Es muy común que el importe que pretendan abonarle en caso de accidente sea bastante menor al que le corresponda. Siempre es conveniente asesorarse antes de aceptar un importe que a la postre sea inconveniente.

En forma personalizada lo asesoraré de ser necesario y efectuaremos las gestiones tendientes a obtener los resultados más favorables para Ud.

Sucesiones

Ab- Intestato / Testamentarias.

Regularice la situación jurídica de sus bienes. Realice la sucesión a muy bajo costo.

 

Cepo cambiario

Si de alguna forma ha sido afectado por el "cepo cambiario" no dude en consultar las distintas alternativas que posee para hacer valer sus derechos.

 

CONSORCIOS

Sr. Administrador de Consorcio:

Resuelvo toda la problemática que gira en torno a la Propiedad Horizontal.

  • Juicio Ejecutivo por Cobro de Expensas.
  • Daños y Perjuicios.
  • Oposición a las medidas urgentes (art. 623 Ter C.P.C.C.N.)
  • Confección de cartas documentos.
  • Confección de acuerdos.
  • Asistencia letrada a mediación.

 

PROPIETARIOS. Locaciones Urbanas.

Si tiene un inmueble dado en locación, realizo todo tipo de gestión extrajudicial y judicial tendiente a defender sus intereses.

  • Averiguación registral del inmueble del garante.
  • Confección de contrato de locación.
  • Confección de convenios de desocupación.
  • Confección de acuerdos sobre reconocimiento de deudas.
  • Confección de cartas documentos.
  • Actas de recepción de inmuebles.
  • Juicio ejecutivo por cobro de alquileres.
  • Juicio de Desalojo por falta de pago, por vencimiento de contrato, por intrusión.
  • Daños y Perjuicios.

 

INMOBILIARIAS. Compra-venta. Locaciones Urbanas.

Sr. Agente Inmobiliario:

Realizo todas las gestiones extrajudiciales y judiciales, a fin de concretar con éxito una operación inmobiliaria.

  • Confección de encomienda de venta / locación.
  • Confección de contrato de Reserva ad-referendum de la aceptación del vendedor / locador.
  • Confección de cartas documentos.
  • Asistencia a audiencia de mediación.
  • Confección de acta de comunicación de reserva y aceptación de condiciones.
  • Asesoramiento integral a fin de defender el cobro de la comisión inmobiliaria.
  • Juicio por cobro de comisión.

© 2011 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode