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Rendición de cuentas

15.05.2011 15:54

 

RENDICION DE CUENTAS. EXCEPCIONES. DEFECTO LEGAL.

 

 

El juicio de rendición de cuentas tiene tres etapas: en la primera se discute la obligación de rendir cuentas; en la segunda, si se declara procedente la rendición, se controvierten las cuentas rendidas, y la tercera corresponde al cobro del saldo que arroja la rendición de cuentas. A la primera se le aplica el trámite correspondiente al proceso sumario (art. 652 del Código Procesal), a la segunda, el correspondiente a los incidentes (art. 653 del Código Procesal) y a la tercera, el proceso de ejecución de sentencia (arts. 409, 656 y 502 del Código Procesal). La pretensión de que se condene al demandado a pagar el saldo respectivo, acumulado a la demanda por rendición de cuentas no constituye un defecto legal, pues debe entenderse como subsidiaria, y formulada al sólo efecto de un eventual allanamiento del demandado.

 

 

MAZZOLINI DE YACOPINO c/ABEIJON s/COBRO 6/09/91

 

 

C. 093499

 

 

Civil - Sala M

 

 

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RENDICION DE CUENTAS. EXCEPCIONES. DEFECTO LEGAL.

 

 

El juicio de rendición de cuentas tiene tres etapas: en la primera se discute la obligación de rendir cuentas; en la segunda, si se declara procedente la rendición, se controvierten las cuentas rendidas, y la tercera corresponde al cobro del saldo que arroja la rendición de cuentas. A la primera se le aplica el trámite correspondiente al proceso sumario (art. 652 del Código Procesal), a la segunda, el correspondiente a los incidentes (art. 653 del Código Procesal) y a la tercera, el proceso de ejecución de sentencia (arts. 409, 656 y 502 del Código Procesal). La pretensión de que se condene al demandado a pagar el saldo respectivo, acumulado a la demanda por rendición de cuentas no constituye un defecto legal, pues debe entenderse como subsidiaria, y formulada al sólo efecto de un eventual allanamiento del demandado.

 

 

MAZZOLINI DE YACOPINO c/ABEIJON s/COBRO 6/09/91

 

 

C. 093499

 

 

Civil - Sala M

 

 

 

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